SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

eficacia, eficiencia,

                         Bajo ese mismo entendimiento la SC 1213/2010-R de 6 de septiembre, asumió que: “…el Ministerio Público, como órgano encargado de dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, tiene la obligación de cumplir con dicho propósito observando los principios de celeridad procesal, eficacia, eficiencia, inmediatez entre otros, que le son exigibles para asegurar el normal desarrollo de los actos investigativos y lograr una pronta justicia, debiendo desplegar todas las medidas conducentes para cumplir con dicha finalidad, pues estos principios son los que se constituyen en directrices fundamentales para garantizar y operativizar los derechos y garantías constitucionales consagrados en la norma fundamental, tanto de la víctima como del encausado, dado que de conformidad con el art. 115.I de la CPE, que reconoce el derecho de acceso a la justicia, 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'; y de acuerdo al parágrafo II de esa misma norma, '…el derecho al debido proceso, a la defensa, a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones', está garantizada por el Estado; garantías y derechos fundamentales que se encontraban garantizados en los arts. 16.IV y 116.I de la CPEabrg” (las negrillas están añadidas).

                         Así, definidas las facultades y obligaciones a las que se halla compelido el Ministerio Público, se advierte que en el caso el Fiscal de Materia Hugo Chávez Aguilar, no cumplió con sus específicas funciones,  de defender la legalidad y los intereses de la sociedad, apartándose de los principios de eficiencia y eficacia, con la presentación del memorial de 6 junio de 2011.

                         Las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público, muchas veces se relacionan con casos de relevancia social, como es el tráfico y transporte de sustancias controladas; consiguientemente, con mucha más razón la representación fiscal, tiene la obligación de cumplir con mayor compromiso sus funciones, pues si bien se exige la fundamentación y motivación de sus resoluciones, no tiene porque tener un trato diferente, la presentación de un recurso de apelación. Al no haber obrado de tal manera, descuidando sus funciones, genera indirectamente que la justicia se pronuncie en contra de los intereses de la sociedad, a favor de quienes incurren en la comisión de hechos delictivos, extremo que no puede quedar desapercibido.