SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
El art. 403 del CPP, refiere: “(RESOLUCIONES APELABLES). El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: 1) La que resuelve la suspensión condicional del proceso. 2) La que resuelve una excepción. 3) La que resuelve medidas cautelares o su sustitución. 4) La que desestime la querella en delitos de acción privada. 5) La que resuelva la objeción a la querella. 6) La que declara la extinción de la acción penal. 7) La que conceda, revoque o rechaza la libertad condicional. 8) La que niegue o revoque la solicitud de ampliación de la etapa preparatoria en delitos relacionados con organizaciones criminales. 9) La que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena; 9) la que resuelva la reparación del daño; y, 10) las demás señaladas por este Código”.
Por su parte, el art. 404 del citado cuerpo de leyes, establece que dicho medio de impugnación, debe ser interpuesto por escrito y fundamentado; en similar sentido, el art. 396 en su inc. 3), a tiempo de referirse a las reglas generales de los medios de impugnación en materia penal, refiere que se debe indicar específicamente los aspectos que se cuestionan de la resolución. Marco normativo que obliga al recurrente a precisar, los defectos de la resolución que cuestiona, los que presuntamente le ocasionan agravios, encontrándose en la obligación de exponer adecuadamente las razones fácticas y normativas de su recurso.
La relación efectuada, guarda una estrecha relación con el principio de congruencia, el cual debe ser observado y cumplido por los Tribunales de alzada en materia penal, ello a tiempo de asumir el conocimiento de los recursos de apelación sea incidental o restringida. Al respecto, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, indicó: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.
El cumplimiento del principio de congruencia y pertinencia, que dicho sea de paso, forma parte del debido proceso, se encuentra previsto en el art. 115.II de la CPE, que fue definido por el Tribunal Constitucional en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del estado que pueda afectar sus derechos…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso y el juez natural
- Por otra parte, no hay que perder de perspectiva que el Recurso Directo de Nulidad busca declarar la nulidad de aquellos actos de las personas que usurpan funciones que no les competen así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley, lo que difiere de una determinación de tutela en el que se busca reparar un derecho conculcado.
- las vulneraciones al derecho a un juez competente, independiente e imparcial, el cual se encuentra bajo el resguardo del debido proceso la garantía jurisdiccional por excelencia, para su protección se encuentra en la acción de amparo constitucional; no siendo entonces acertado la remisión de la protección del derecho al juez competente al recurso directo de nulidad debido a la naturaleza propia de esta acción,
- III.3. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública
- eficacia, eficiencia,
- 1º REVOCAR
- 3º
- 4º