SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Víctor Adán Coca Marzana, en mérito al testimonio de poder, especial, bastante y suficiente 02/2012 de 16 de enero, se apersonó en representación de Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba -identificado como tercero interesado-, y en audiencia expresó: 1) El antecedente principal nace en la demanda de resolución de contrato que interpuso SINCO Ltda., en base al cual pide se inicie la averiguación de daños y perjuicios, que fue otorgada por el Juez a quo en la suma de $us300 000.-, decisión que luego de ser apelada fue anulada por Auto de Vista de 1 de febrero de 2011, resolución que no vulnera los derechos expuestos; y, 2) La acción de amparo constitucional fue interpuesta de forma extemporánea, por cuanto el Auto de Vista que se impugna fue dictado el 1 de febrero de 2011, y la presente demanda el 26 de agosto del mismo año, once días después de los seis meses que prevé el art. 129.II de la CPE, siendo inoportuna y si bien, se tiene una primera  presentada con anterioridad a la Sala Social Administrativa, cuyo trámite no interrumpió el plazo para interponer la segunda, por lo que el derecho de SINCO Ltda. habría caducado; solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional.