SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la empresa accionante alega que, las autoridades demandadas, al dictar el Auto de Vista de 1 de febrero de 2011, revocando el Auto de 14 de febrero de 2009 -dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial-, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la tutela judicial efectiva, a la vida, a la integridad física, al honor, la propia imagen y la dignidad, por cuanto, no correspondía en ejecución de fallos, declarar improbada su pretensión de exigir el pago por rehabilitación y puesta en marcha de la maquinaria alquilada, así como el pago de daños y perjuicios; toda vez que, tanto la sentencia, el Auto de Vista como el Auto Supremo pronunciados en la sustanciación del proceso principal, ya determinaron que procede a favor de SINCO Ltda. por parte de CORDECO, el pago de tales ítems desde enero de 1994, constituyendo  una resolución arbitraria, que desconoce el régimen normativo de la ejecución de fallos, así como los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del CPC; toda vez que, tampoco se habrían pronunciado sobre los fundamentos expuestos en su recurso de apelación.