SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la empresa accionante alega que, las autoridades demandadas, al dictar el Auto de Vista de 1 de febrero de 2011, revocando el Auto de 14 de febrero de 2009 -dictado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial-, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la tutela judicial efectiva, a la vida, a la integridad física, al honor, la propia imagen y la dignidad, por cuanto, no correspondía en ejecución de fallos, declarar improbada su pretensión de exigir el pago por rehabilitación y puesta en marcha de la maquinaria alquilada, así como el pago de daños y perjuicios; toda vez que, tanto la sentencia, el Auto de Vista como el Auto Supremo pronunciados en la sustanciación del proceso principal, ya determinaron que procede a favor de SINCO Ltda. por parte de CORDECO, el pago de tales ítems desde enero de 1994, constituyendo una resolución arbitraria, que desconoce el régimen normativo de la ejecución de fallos, así como los principios de pertinencia y congruencia previstos en el art. 236 del CPC; toda vez que, tampoco se habrían pronunciado sobre los fundamentos expuestos en su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR