SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.6.

II.6.    El 15 de agosto de 2011, el accionante presentó una primera acción de amparo constitucional, siendo sorteada a la Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Cochabamba, cuyos titulares por Auto de 17 del mismo mes y año, observaron la demanda, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanarlas, notificándose al día siguiente -18 de agosto de 2011-. Ante tales aspectos, Antonio Amado Murillo Terán por memorial de 20 del citado mes y año, a tiempo de rechazar la notificación, por haber sido realizada en tablero cumplió lo ordenado; sin embargo, los miembros del Tribunal de garantías, por Auto de 23 de igual mes y año, concluyeron que no se subsanaron a cabalidad las observaciones, resolviendo rechazar la acción tutelar, sin perjuicio de que tras subsanarse las omisiones efectuadas, se la presente nuevamente conforme a ley, notificándose al accionante con dicha decisión el 25 de agosto de 2011 (fs. 283 a 287).