SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.4.

II.4.    La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de 1 de febrero de 2011, a tiempo de resolver la apelación contra el Auto de 14 de febrero de 2009, dispuso “REVOCAR el auto apelado y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda planteada en ejecución de sentencia por la empresa SINCO Ltda., sin costas por la revocatoria” (sic), exponiendo los siguientes argumentos: a) En el caso de autos el Juez a quo, ha llegado a la convicción de que la parte actora no cumplió con la carga probatoria prevista por el art. 1283.I del CC y 375.I del CPC; b) Al llegar al pleno convencimiento de la inexistencia de prueba contundente, resulta un contrasentido la parte resolutiva del Auto apelado, al establecer la suma de $us300 000.- como monto de la inversión en la rehabilitación de la maquinaria, más daños y perjuicios; y, c) En los hechos correspondía que, ante la falta de prueba producida por el actor, se declare improbada la pretensión formulada en ejecución de fallos, no habiendo el juez a quo obrado correctamente (fs. 8).