SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Jimy Rudy Siles Melgar y Nuria Gisela Gonzales Romero, por escrito que corre de fs. 278 a 280, presentaron su informe, cuyos aspectos relevantes son los siguientes: a) A tiempo de dictar el Auto de Vista de 1 de febrero de 2011, procedieron conforme a derecho, no existiendo nada que discutir y lo que busca el “recurrente” es revisar y anular actuaciones procesales, equiparando la acción de amparo constitucional al recurso de casación, lo que no es posible deferirse conforma lo señalan las “SSCC 0660/2010-R de 19 de julio, y 0560/2003-R de 29 de abril; y, b) El Auto de Vista de 1 de febrero de 2011, fue emitido en el marco del art. 236 del CPC, conforme a los datos que cursan en el proceso seguido por SINCO Ltda. contra la ex CORDECO, sin haber vulnerado los derechos alegados por el accionante. Fundamentos sobre los cuales solicitan se deniegue la tutela demandada, con costas y multa.