SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.2.

II.2.    En ejecución de fallos, por Auto de 14 de febrero de 2009, el Juez de la causa calificó el monto de la inversión en la rehabilitación y puesta en marcha de la maquinaria alquilada, más daños y perjuicios ocasionados desde enero de 1994 a la fecha de la sentencia, en la suma de $us300 000.- que CORDECO debe cubrir a favor de SINCO Ltda., exponiendo los siguientes fundamentos: i) Revisada la documentación cursante en obrados, se tiene que la parte actora no cumplió con el art. 1283.I del Código Civil (CC) y art. 375.I del CPC, acreditando únicamente un detalle de auditoria o pericia numérica, no existiendo más prueba documental válida, contundente o categórica; ii) Los informes periciales efectuados, son incongruentes y alejados de la realidad, reflejando sumas elevadas, sin adjuntar respaldo de la probable inversión realizada en la rehabilitación de la maquinaria, menos cursan recibos o facturas por el trabajo realizado; iii) Incluso la resolución dictada por el anterior juzgador, señaló que para determinar el monto a indemnizar, recurrió al auxilio de un perito dirimidor, para determinar la inversión realizada, así como la calificación de los daños y perjuicios, siendo el único informe que se adecua a los datos del proceso; y, iv) Tal informe tampoco es definitivo ni concluyente; empero, debe promediarse en lo que fuere posible y admisible, sin que por ello tenga que bajarse a precio cero que tampoco es admisible, peor elevarse a cifras millonarias, correspondiendo aplicar la sana critica, los principios generales del derecho y la lógica jurídica (fs. 159 a 161 vta.).