SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. En ejecución de fallos, por Auto de 14 de febrero de 2009, el Juez de la causa calificó el monto de la inversión en la rehabilitación y puesta en marcha de la maquinaria alquilada, más daños y perjuicios ocasionados desde enero de 1994 a la fecha de la sentencia, en la suma de $us300 000.- que CORDECO debe cubrir a favor de SINCO Ltda., exponiendo los siguientes fundamentos: i) Revisada la documentación cursante en obrados, se tiene que la parte actora no cumplió con el art. 1283.I del Código Civil (CC) y art. 375.I del CPC, acreditando únicamente un detalle de auditoria o pericia numérica, no existiendo más prueba documental válida, contundente o categórica; ii) Los informes periciales efectuados, son incongruentes y alejados de la realidad, reflejando sumas elevadas, sin adjuntar respaldo de la probable inversión realizada en la rehabilitación de la maquinaria, menos cursan recibos o facturas por el trabajo realizado; iii) Incluso la resolución dictada por el anterior juzgador, señaló que para determinar el monto a indemnizar, recurrió al auxilio de un perito dirimidor, para determinar la inversión realizada, así como la calificación de los daños y perjuicios, siendo el único informe que se adecua a los datos del proceso; y, iv) Tal informe tampoco es definitivo ni concluyente; empero, debe promediarse en lo que fuere posible y admisible, sin que por ello tenga que bajarse a precio cero que tampoco es admisible, peor elevarse a cifras millonarias, correspondiendo aplicar la sana critica, los principios generales del derecho y la lógica jurídica (fs. 159 a 161 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el Tribunal de amparo hizo una incorrecta interpretación de la naturaleza jurídica y alcances del principio de inmediatez, cabe aclarar que dicho principio tiene dos elementos; uno positivo, lo que significa que el amparo constitucional es una vía tutelar para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, lo que implica que esta vía se activa inmediatamente de haberse producido la lesión, sino hubieren otras vías, o de haber agotado las vías legales ordinarias idóneas y efectivas si es que existen; y otro negativo, lo que significa que la persona titular de los derechos fundamentales vulnerados, debe activar inmediatamente el amparo constitucional, no dejando pasar lapsos de tiempo prolongado que la hagan ineficiente a esta vía tutelar; a cuyo efecto este Tribunal ha establecido, por vía jurisprudencial un plazo razonable de seis meses”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR