SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A tiempo de cuestionarse: ¿Es correcto que una autoridad judicial confirme el Auto definitivo de 15 de junio de 2009, con vulneración de derechos y garantías constitucionales así como violación de normas de orden público que son de cumplimiento obligatorio? ¿Es correcto que la autoridad judicial desconozca la competencia jurisdiccional que la ley le confiere al Juez que tramitó la causa y pronunció sentencia, para conocer y resolver incidentes de nulidad de obrados por vicios procesales, indefensión y vulneración de derechos constitucionales como el derecho a la defensa y el debido proceso? ¿Se puede desconocer el carácter vinculante de las sentencias constitucionales con el argumento erróneo que lo expuesto en éstas se debe aplicar en la vía correspondiente y no de forma incidental?. 

Manifiesta que, mediante Auto de 3 de febrero de 2001, la Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en audiencia cautelar, dentro del caso 1-504/01, por tráfico de sustancias controladas seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Parada Terán, Delfy Inés Castedo Mojica vda. de Frías, Carmen Rosa Melgar Campos y Arsenio Arauz Jiménez, se determinó la detención preventiva de los implicados y la incautación del bien inmueble ubicado en la urbanización “España”, Unidad Vecinal (UV) 117, manzana 44, registrado bajo la partida computarizada 010211945 de 24 de mayo de 1995, inscrito a nombre de Arsenio Arauz Jiménez, disponiéndose, además su anotación preventiva en Derechos Reales (DD.RR.). En su cumplimiento, el 7 de febrero de 2001, con intervención Fiscal y de la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 43 de Santa Cruz, se efectuó la incautación del referido inmueble; y, el 8 de ese mismo mes y año, Mónica Arauz Melgar solicitó a DIRCABI Santa Cruz su designación como depositaria del citado predio alegando que estaba viviendo junto a sus hermanos que son menores de edad, pretensión que fue concedida favorablemente el 12 de febrero de 2001.

El 7 de noviembre de 2002, el Tribunal Primero de Sentencia de Sustancias Controladas dictó sentencia condenatoria contra los imputados, disponiendo la confiscación del inmueble incautado, que fue confirmada por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2003; y, Auto Supremo 603, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.

El 8 de noviembre de 2007, Franklin Pedraza Suárez e Ignacio Velarde, realizaron inspección al bien inmueble incautado, dentro del caso P-504/01, informando que éste se encontraba abandonado; por lo que el 5 de diciembre de ese año, fue recuperado y puesto a disposición de DIRCABI Santa Cruz, conforme al instructivo 619. Con estos antecedentes, a través del instrumento público 1730/2007 de 19 de diciembre, conferido ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 96 de Santa Cruz de la Sierra, DIRCABI Santa Cruz otorgó en calidad de comodato el predio tantas veces citado a favor de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) para que instale sus oficinas.

Por otra parte, en base al instrumento público 34/99 de 12 de enero de 1999, el 12 de febrero de 2003, Natividad Ingrid Calderón Aranibar inició proceso coactivo civil contra Arsenio Arauz Jiménez y Rosa Melgar de Arauz sobre un supuesto préstamo de dinero con garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en tierras nuevas, UV 117, manzana 44, lotes 8 y 9 inscrito en DD.RR. en la partida 010211945, en cuyo trámite se realizó el embargo del predio dado en garantía real, citándose mediante cédula a los coactivados en el referido inmueble. Pronunciada la sentencia, fue notificada en la misma dirección, lográndose ejecutoriar; luego, se llevó adelante la subasta y remate, adjudicándose la coactivante -Natividad Ingrid Calderón Aranibar- por Auto de 24 de agosto de 2004; y, por último mediante Resolución de 15 de marzo de 2008, se ordenó el desapoderamiento del inmueble, que fue ejecutado el 29 del mes y año señalados con vulneración de derechos y garantías de DIRCABI Santa Cruz.