SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.12.

II.12.  En ejecución de fallos, por memorial presentado el 12 de mayo de 2008, Moisés Aguilera López en representación de DIRCABI Santa Cruz interpuso, ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, incidente de nulidad de obrados hasta la citación con la sentencia inclusive por falta de notificación a los sujetos procesales y poseedores, pidiendo la restitución del inmueble del que fueron desapoderados manifestando lo siguiente: i) COMIBOL fue desalojada sin notificación previa; ii) El informe del Oficial de Diligencias, de 19 de marzo de 2003, indica que no había encontrado a los coactivados en el domicilio señalado en la demanda; pero, siguió notificando en esa dirección; iii) Ambas partes en el proceso coactivo civil sorprendieron al juez de la causa; quien a su vez, no dio la posibilidad a DIRCABI de intervenir en el proceso; iv) Notificado el ejecutado, los ocupantes y los poseedores con la orden para desocupar el inmueble, tenían el plazo de diez días para deducir oposición como establece el art. 45 de la LAPCAF; sin embargo, los sujetos procesales no fueron notificados; y, v) Cuando el domicilio del demandado resulta ser falso, como prevé el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), el art. 150 del Código de Procedimiento Civil (CPC), indica que excepcionalmente se podrá suspender la tramitación del proceso por la naturaleza de la cuestión planteada (fs. 35 a 37 vta.); que mereció la providencia de 13 de mayo de esa fecha que la corrió en traslado (fs. 38).