SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.13.

II.13.  Por Auto 461 bis/2008 de 15 de junio, se rechazó la nulidad de obrados formulada por Moisés Aguilera López en representación de DIRCABI Santa Cruz, con los siguientes fundamentos: a) En la interposición del incidente no existe fundamentación que ampare la pretensión; b) El art. 514 del CPC, indica que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso; y, el art. 517 del citado cuerpo legal prevé que la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución; y, c) No se provocó indefensión al incidentista, quien además carece de personería para integrar la litis, porque no existe conexitud con el título coactivo, no siendo suficiente alegar ser una entidad estatal que no es parte procesal (fs. 39 a 40).