SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocal de la Sala Civil Segunda, presentó informe el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 80 y vta., señalando que si bien el accionante invoca derechos y principios constitucionales establecidos en la Constitución Política del Estado; empero, no existe relación con la petición, toda vez que pretende la nulidad de todo el proceso coactivo y no así del Auto de Vista 190/2010, que es cuestionado, por lo que el Tribunal de garantías debió aplicar el AC 0107/2006-RCA que hace al rechazo in limine, debido a que los numerales IV y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) indican como requisito de contenido la precisión de la tutela solicitada, siendo su omisión insubsanable. En base a ello, solicita se deniegue la tutela.

Weimar Padilla Cortez, Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe el 12 de diciembre de 2011, cursante a fs. 78, por el cual indicó que se hizo cargo del juzgado a partir del 9 de marzo de 2011, razón por la cual no conoció el proceso objeto de la acción de amparo constitucional, no pudiendo por ende, dar criterios sobre dicho proceso.