SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

denegó

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Viacha del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2012 de 31 de enero, cursante de fs. 396 a 398, denegó la tutela solicitada por Marina Apaza Chuquimia y Delia Sánchez Huanca de Maldonado y concedió la tutela solicitada por Eloy Alcón Quisbert, disponiendo -para el último- su incorporación al pleno del Concejo Municipal de Calacoto provincia Pacajes del departamento de La Paz, conforme a la Ley de Municipalidades, con la cancelación de remuneración que le corresponda a partir de su destitución ilegal, con costas, con los siguientes fundamentos: 1) La convocatoria a los suplentes de los accionantes Eloy Alcón Quisbert y Marina Apaza Chuquimia, realizada por el Presidente del Concejo Municipal de Calacoto, en el marco del art. 39.5 de la LM, no fueron aprobadas por el Órgano Electoral y tampoco cuentan con Resolución de habilitación expresa del Concejo Municipal, que debió ser emitida en cumplimiento al art. 20 de la misma ley; 2) La concesión de licencia indefinida del accionante Eloy Alcón Quisbert, contraria a la solicitud de licencia para una sola sesión extraordinaria formulada por el accionante, conculca tanto los arts. 46 y 115 de la CPE, como los arts. 16, 27, 31 y 32 de la LM; 3) La accionante Delia Sánchez Huanca de Maldonado señala que fue alejada del Concejo Municipal mediante la aprobación y aceptación de una renuncia al cargo de Concejal y Secretaria del Concejo, que se encuentra en conocimiento del Órgano Electoral y que, al no ser desvirtuada por la accionante indicada, inviabiliza su petición de tutela; y, 4) La accionante Marina Apaza Chuquimia, señaló que no se le permitió participar en las sesiones del Concejo; sin embargo, de los antecedentes de la materia, se encuentra en ejercicio pleno de funciones, sin que exista prueba en contrario que demuestre la conculcación de sus derechos ni de su alejamiento provocado por el Concejo Municipal.