SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
El accionante Eloy Alcón Quisbert, conforme a la documental considerada en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, formuló la solicitud de permiso para la sesión extraordinaria de 28 de abril de 2011, con carácter previo a su realización, reiteró su solicitud en la vía de la aclaración y petición de respuesta, formuló diferentes solicitudes que afirmó no merecieron respuesta alguna; sin embargo, no acreditó documentalmente la afirmación principal de su petición, inherente a la concesión de licencia indefinida cuando únicamente solicitó licencia para una sesión concreta del Concejo Municipal de Calacoto. El art. 33 del CPCo y el entendimiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, establece con claridad absoluta que la parte accionante tiene la carga probatoria y es a quien corresponde demostrar sus afirmaciones, más aún, si la acreditación de estas está relacionada a la relevancia constitucional de su petición, como es el caso de la concesión de licencia indefinida no acreditada por el accionante y que, en los términos expuestos, constituye el hecho vulnerador de sus derechos. Asimismo, de acuerdo al contenido de la nota expuesta en la Conclusión II.5 de este fallo, existe expreso reconocimiento de los accionantes, en cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del Concejo Municipal respecto a la situación de Eloy Alcón Quisbert y Marina Apaza Chuquimia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la carga probatoria en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
- III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia
- III.3.3. Petición de Delia Sánchez Huanca de Maldonado
- CONFIRMAR en parte