SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
René Colque Paredes, Teófilo Sarzuri Paredes, María Salomé Laura, Trifón Rocha Aliaga y Cipriano Condori Condori, mediante su abogado, señalaron en audiencia que a partir del 31 de mayo de 2010, los accionantes y los demandados se encuentran en ejercicio del cargo de Concejales Municipales titulares y suplentes, del municipio -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Calacoto y que, en la primera sesión eligieron a la Directiva del Concejo Municipal, por una gestión, en cumplimiento a la modificación del art. 14 de la “Ley 2028”, realizada mediante Ley “2314”.
Señalan que ante la ausencia o impedimento de un Concejal Municipal titular, en una sesión de Concejo Municipal, el art. 39 de la LM, faculta al Presidente a convocar directamente al Concejal suplente respectivo, no siendo necesaria una Resolución de habilitación. Asimismo, exponen que habiendo transcurrido un año, desde mayo de 2010 a mayo de 2011, el Presidente del Concejo Municipal electo, mantenía esa condición; sin embargo y de manera irregular, aparece documentación firmada por la accionante Delia Sánchez Huanca de Maldonado, en calidad de Presidenta de un Concejo Municipal paralelo, la “otra señora” como Vicepresidenta y Eloy Alcón Quisbert como Secretario; posteriormente, en la carta notariada de 17 de agosto de 2011, aparece Delia Sánchez Huanca de Maldonado como Presidenta, Eloy Alcón Quisbert como Vicepresidente y Marina Apaza como Concejal Secretaria, haciendo notar que la convocatoria para la conformación de dicha Directiva de Concejo Municipal no fue emitida por el Presidente y que conformaron un comité ad hoc ilegal, motivo por el que interpusieron acción de amparo constitucional, ante el “Juez de Corocoro”, resuelta mediante Resolución 19/2011 de 18 de agosto de 2011.
Señalan que desde la conformación de la directiva paralela suscitada en 28 de abril de 2011, los accionantes no concurrieron ni participaron en las sesiones del Concejo Municipal de Calacoto, haciendo abandono de sus funciones. Así, también, el certificado médico referido por los accionantes nunca fue puesto en conocimiento del Concejo Municipal de Calacoto, y que ante el pedido de pago de dietas, no demostraron documentalmente qué trabajo realizaron en beneficio del desarrollo y bienestar de la localidad de Calacoto.
La falsificación denunciada por los accionantes, fue motivo de un proceso penal iniciado por ellos mismos, en el que se averiguará mediante estudios grafotécnicos, si corresponde o no el contenido de la renuncia referida, señalando que este argumento es inherente a la subsidiariedad, porque la averiguación de la verdad se encuentra en trámite dentro un proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la carga probatoria en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
- III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia
- III.3.3. Petición de Delia Sánchez Huanca de Maldonado
- CONFIRMAR en parte