SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan lesionados sus derechos al trabajo, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, en consideración la otorgación de licencia indefinida del accionante Eloy Alcón Quisbert, cuando, únicamente, solicitó licencia para una sesión extraordinaria de Concejo Municipal, hecho que derivó en la habilitación de la Concejal suplente respectiva; asimismo, por la irregular aceptación de una supuesta renuncia, por parte de los Concejales Municipales demandados, cuya firma y sello fueron desconocidos y denunciados ante el Ministerio Público por la accionante Delia Sánchez Huanca de Maldonado, que, además, generó la habilitación del Concejal suplente respectivo; la falta de comunicación de las realizaciones de sesiones del Concejo Municipal de Calacoto del departamento de La Paz, a la accionante Marina Apaza Chuquimia; y la conformación, sesión y decisiones de un Concejo Municipal con Concejales suplentes habilitados irregularmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la carga probatoria en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
- III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia
- III.3.3. Petición de Delia Sánchez Huanca de Maldonado
- CONFIRMAR en parte