SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia

Marina Apaza Chuquimia, señaló que el Presidente y la actual Directiva del Concejo Municipal de Calacoto, convocaron a sesiones ordinarias y extraordinarias del citado Concejo Municipal, de Calacoto, contraviniendo las condiciones legalmente previstas para su convocatoria y realización, sin haber sido convocada para participar en las mismas, afirmaciones que no son uniformes con los derechos cuya vulneración denunció, principalmente porque la falta de convocatoria a su persona no está relacionada a su derecho al trabajo, a la defensa o al debido proceso. Sin embargo, no acreditó documentalmente el alejamiento provocado por las autoridades demandadas que denuncia, conforme corresponde de acuerdo a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, impidiendo la verificación de los actos y medidas que el Concejo Municipal de Calacoto hubiera realizado para impedir el ejercicio de un cargo de representación política, que incontrastablemente debe estar relacionado a actos y medidas claras, concretas y verificables cometidas por las autoridades demandadas y que, objetivamente, están relacionados a la vulneración de los derechos de la accionante, quién, cómo se tiene anotado, no cumplió con la carga probatoria necesaria que demuestre la necesidad de tutela de derechos conculcados. Además, de acuerdo al contenido de la nota expuesta en la Conclusión II.5 del presente fallo, existe expreso reconocimiento de los accionantes, en cuanto a la falta de pronunciamiento expreso del Concejo Municipal de Calacoto respecto a la situación de  los accionantes Eloy Alcón Quisbert y Marina Apaza Chuquimia.