Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Nota de 1 de septiembre de 2011, suscrita por Marina Apaza Chuquimia, Delia Sánchez Huanca de Maldonado y Eloy Alcón Quisbert, Concejales Municipales de Calacoto del departamento de La Paz, dirigida a René Colque Paredes, Presidente del citado Concejo Municipal, solicitando reconsideración de la Resolución “56/2011” de aceptación de renuncia de Delia Sánchez Huanca de Maldonado y convocatoria a futuras sesiones ordinarias y extraordinarias públicas del Concejo Municipal de Calacoto, dejando constancia que para el caso de Marina Apaza Chuquimia y Eloy Alcón Quisbert, no existe disposición expresa que disponga su destitución como Concejales titulares (fs. 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la carga probatoria en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
- III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia
- III.3.3. Petición de Delia Sánchez Huanca de Maldonado
- CONFIRMAR en parte