Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Carta de renuncia irrevocable como miembro del Directorio y al cargo de Concejal del Concejo Municipal de Calacoto, presentada el 2 de junio de 2011 suscrita por Delia Sánchez Huanca de Maldonado, con sello de recepción de René Colque Paredez, Presidente del Concejo Municipal de Calacoto. (fs. 71) y la nota de 14 de junio de 2011, enviada por Nelly Cordero Rocha, delegada “C.U.M.I.”, al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, comunicando la renuncia referida y solicitando la habilitación del Concejal suplente como titular (fs. 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la carga probatoria en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
- III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia
- III.3.3. Petición de Delia Sánchez Huanca de Maldonado
- CONFIRMAR en parte