SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan haber sido alejados de los cargos de representación popular para los que fueron electos mediante sufragio, en consideración a que Eloy Alcón Quisbert solicitó licencia, únicamente, para una sesión de Concejo Municipal y los Concejales demandados habrían autorizado una licencia indefinida, apartándose del texto literal de la petición y habilitando a la Concejal suplente correspondiente; que el Concejo Municipal de Calacoto aceptó una renuncia al cargo de Secretaria de Directorio y Concejal Municipal a nombre de Delia Sánchez Huanca de Maldonado, renuncia que la interesada y hoy accionante, negó, interponiendo denuncia penal ante el Ministerio Público, además, disponiendo la habilitación del Concejal Municipal suplente correspondiente; y, que el Concejo Municipal de Calacoto, conformado por las autoridades demandadas y Concejales suplentes ilegalmente habilitados, convocaron a sesiones de Concejo Municipal, sin comunicar a Marina Apaza Chuquimia la realización de las mismas, con las formalidades previstas legalmente, en consecuencia, impidiendo que pueda asistir y ejercer el cargo para el que fue electa democráticamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la carga probatoria en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
- III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia
- III.3.3. Petición de Delia Sánchez Huanca de Maldonado
- CONFIRMAR en parte