SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. Certificados y credenciales emitidos por el Tribunal Electoral Departamental y la ex Corte Departamental Electoral de La Paz, además de las actas de posesión ante el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Corocoro del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, establecen que los accionantes resultaron electos como Concejales titulares del municipio -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Calacoto del departamento de La Paz, que no existe documental en el Tribunal Electoral Departamental de La Paz respecto a la suspensión o renuncia de los accionantes Marian Apaza Chuquimia y Eloy Alcón Quisbert, precisando que ante la denuncia interpuesta por la accionante Delia Sánchez Huanca de Maldonado contra Nelly Cordero Rocha, delegada de la agrupación ciudadana “CUMI”, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, antecedentes que fueron remitidos al Ministerio Público, quedando en suspenso, la habilitación como titular del Concejal suplente Trifón Avelino Rocha Aliaga (fs. 8 a 14 y 237).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. De la carga probatoria en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Petición de Eloy Alcón Quisbert
- III.3.2. Petición de Marina Apaza Chuquimia
- III.3.3. Petición de Delia Sánchez Huanca de Maldonado
- CONFIRMAR en parte