SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Fecha: 01-Ago-2013
denegó
La Sala de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de febrero, cursante de fs. 120 a 122, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Ante la emisión de la Resolución sancionatoria “010/2013”, con la que fue notificado el accionante el 23 del mismo mes y año, éste pudo acudir a la vía administrativa para objetar la sanción a través de los recursos de alzada y jerárquico, en su defecto a la vía judicial con el proceso contencioso tributario, como lo hizo; 2) El uso correcto de cualquiera de los medios de defensa anotados, pudo haber detenido la ejecución de la sanción de clausura, no siendo necesario la acción de amparo constitucional, más aún si se la interpuso de forma tardía; 3) La notificación con la presente acción de defensa a los demandados se realizó el 27 de febrero de 2013, cuando la sanción había finalizado el 26 de igual mes y año; y, 4) Si bien en el presente caso, no se podía notificar con ninguna resolución que deja sin efecto la sanción impuesta, se sabía de antemano que la misma finalizaba el 26 de febrero de 2013, es decir, cuando fueron citados con la acción de amparo constitucional los demandados el 27 del mismo mes y año, ya había cesado los efectos de la sanción, lo que hace la improcedencia de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- toda forma de acoso laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR