SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El 11 de diciembre de 2012, el Gerente Distrital a.i. del SIN de Pando emitió el Auto inicial de sumario contravencional 25-000519-12, contra Jesús Mamani Ventura, conforme al art. 164.I y II del Código Tributario Boliviano (CTB) y art. 10 inc. a) de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, calificando preliminarmente su conducta como ilícito de contravención por incumplimiento a deberes formales, de acuerdo al art. 160.2 del CTB, debiendo aplicarse para el efecto el art.161.2 del citado Código, y demás artículos relativos al presente proceso administrativo, correspondiendo específicamente la clausura del establecimiento donde desarrolla el contribuyente la actividad gravada por seis días, concediéndole un plazo de veinte días corridos e improrrogables a partir de su notificación, para presentar descargos, pruebas y alegatos que crea convenientes en estricta sujeción a los arts. 168 del CTB y 17 de la Resolución Normativa de Directorio ya citada, que fue notificado al mismo el 12 de diciembre de 2012 (fs. 25 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- toda forma de acoso laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR