SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
Por su parte, el DS 27874 de 26 de noviembre de 2004 y publicado el 8 de diciembre del mismo año, en su art. 4 determinó: “(Títulos de ejecución tributaria) La ejecutabilidad de los títulos listados en el Parágrafo I del Artículo 108 de la Ley Nº 2492 procede al tercer día siguiente de la notificación con el proveído que dé inicio a la ejecución tributaria, acto que, de conformidad a las normas vigentes, es inimpugnable”.
Una resolución sancionatoria o determinativa, constituye un título de ejecución tributaria, conforme establece el art. 108 del CTB, norma que confiere a la administración tributaria, la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión salvo las situaciones previstas por el art. 109 del mismo cuerpo legal, que se refieren a la autorización de un plan de facilidades de pago, o bien cuando el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- toda forma de acoso laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR