SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias

Por su parte, el DS 27874 de 26 de noviembre de 2004 y publicado el 8 de diciembre del mismo año, en su art. 4 determinó: “(Títulos de ejecución tributaria) La ejecutabilidad de los títulos listados en el Parágrafo I del Artículo 108 de la Ley Nº 2492 procede al tercer día siguiente de la notificación con el proveído que dé inicio a la ejecución tributaria, acto que, de conformidad a las normas vigentes, es inimpugnable”.

Una resolución sancionatoria o determinativa, constituye un título de ejecución tributaria, conforme establece el art. 108 del CTB, norma que confiere a la administración tributaria, la atribución de ejecutar la misma y no admite suspensión salvo las situaciones previstas por el art. 109 del mismo cuerpo legal, que se refieren a la autorización de un plan de facilidades de pago, o bien cuando el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan.