SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.5.
II.5. El 14 de febrero de 2013, la autoridad administrativa ahora demandada mediante Auto de multa 25-000031-13, por la falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria, sanciona y conmina al accionante al pago de la multa impuesta conforme al art. 47 del CTB, dentro de los plazos establecidos por ley, o interponer los recursos que franquea la ley (veinte días ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, o quince días ante la jurisdicción contencioso tributaria), plazo computable a partir de su legal notificación, bajo conminatoria de iniciar la ejecución tributaria, en caso de incumplimiento, conforme prevé el art. 108 del CTB, diligencia realizada al accionante el 19 de febrero de 2013 (fs. 6 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- toda forma de acoso laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR