Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.7.
II.7. El 20 de febrero de 2013, mediante acta de clausura por no emisión de nota fiscal (denuncia), Álvaro Oroza Montellano y Yamil Pinto Villena, funcionarios de la Unidad Ejecución Tributaria del Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva del SIN de Pando, en cumplimiento a la Resolución sancionatoria “010/13”, se constituyeron en la av. 9 de febrero s/n, zona central de Cobija y procedieron con la clausura de dicho establecimiento conforme al art. 164 del CTB, del 20 al 26 de mismo mes y año referidos (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- toda forma de acoso laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR