SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. El 17 de enero de 2013, el demandado emitió la Resolución sancionatoria 18-000010-13, donde se sanciona al accionante con la clausura de seis días continuos del establecimiento donde desarrolla su actividad, por haber incurrido en contravención por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por conceptos de servicios prestados como profesional libre, en aplicación de los arts. 70, 160, 164 y 166 del CTB, pudiendo ser impugnada dentro el plazo de veinte días conforme al arts. 143 de la normativa señalada, o en el plazo de quince días de acuerdo al art. 174 del Código Tributario (CTb. 1992), siendo notificado con dicha resolución al accionante el 23 de enero de 2013 (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- toda forma de acoso laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR