SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. El 13 de diciembre de 2012, el Gerente Distrital a.i. del SIN de Pando emitió el Auto inicial de sumario contravencional 25-000556-12, contra el accionante, conforme al art. 168 del CTB, por encontrarse su conducta prevista por incumplimiento a deberes formales, de acuerdo al art. 162 del mismo cuerpo legal y sancionado a los contribuyentes del Régimen General en aplicación del Subnumeral 2.1 del Numeral 1, del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, con una multa que asciende a UFV's1650.- (mil seiscientos cincuenta unidades de fomento a la vivienda), otorgándole un plazo de veinte días a partir de su notificación, para presentar descargos u ofrecer pruebas que hagan a su derecho, o caso contrario pagar la suma mencionada (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Marco normativo que rige al ámbito impugnatorio tributario
- III.4. Sobre la ejecutabilidad de las resoluciones administrativas tributarias
- toda forma de acoso laboral
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR