SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Sin motivo alguno, su oficina ubicada en la av. 9 de febrero, edificio Shopping Center Cobija, of. 12, fue clausurada el 20 de febrero de 2013 hasta el 26 del mismo mes y año, por funcionarios del SIN de Pando. Presume como motivo su profesión, especialmente de los patrocinios que viene desempeñando, que no son del agrado de ciertas autoridades públicas, Ministerio Público, SIN de Pando e inclusive autoridades judiciales.

Desde septiembre de 2012, su persona viene recibiendo amenazas y diversas acciones de intervención, tanto por el Ministerio Público, como SIN de Pando;  procediendo en primera instancia a allanar su domicilio procesal, supuestamente dentro de un caso donde Milena Hurtado Apinaye, denunció un hecho de corrupción, señalando que como abogado supuestamente redactaría todas las resoluciones, sentencias y otros, indicando que tiene testigos que pueden apoyar esta denuncia, incluso el SIN de Pando. Posteriormente, procedieron a fiscalizarlo por las gestiones 2010 y 2011, una vez presentado los descargos, a los pocos días fue notificado con el inicio de un sumario contravencional por supuestamente no haber presentado los descargos de declaraciones mensuales; luego, se le comienza otro sumario administrativo, por supuesta denuncia de Yancarla Araujo Shino; días antes se procedió a allanar su domicilio laboral por parte del Ministerio Público.

No contentos con lo mencionado, fue notificado y multado con un auto sancionatorio por no haber presentado sus descargos; días después sin esperar que esté presente, procedieron a cerrar su oficina y clausurarla; consiguientemente pidió explicaciones a uno de los ahora demandados, éste le manifestó que le esperaron más de una hora en su bufete lo cual no es cierto, manifestando al mismo que ya presentó la demanda judicial conforme a derecho; sin embargo, el asesor jurídico del SIN de Pando en tono burlesco le manifestó que le presente el memorial referido, sin considerar que su oficina ya estaba precintada y el citado escrito dentro de la misma. Aduce también que es el único abogado en Cobija que tiene iniciado varios procesos por el SIN de Pando, que es fiscalizado por el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) de tres gestiones, presumiendo que el acoso es por los casos donde es denunciante, abogado patrocinante de los denunciantes o denunciados, puesto que todas las resoluciones sancionatorias que acompaña, firman únicamente los ahora demandados, evidenciándose así el acoso laboral que sufre como abogado en ejercicio libre de la profesión.