SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.6. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que por Auto inicial de sumario contravencional 25-000519-12 de 11 de diciembre de 2012, el SIN de Pando sancionó al contribuyente Jesús Mamani Ventura con NIT 3530954017, calificando preliminarmente su conducta como ilícito de contravención por incumplimiento a deberes formales, previsto en el art. 164. I y II del CTB, otorgándole al mismo el plazo de veinte días para presentar descargos por escrito u ofrecer pruebas ante la oficina del Departamento de Fiscalizacion de la Gerencia Distrital de dicha entidad; previo informe, por Resolución sancionatoria 18-000010-13 de 17 de enero de 2013, la Administración sanciona al accionante con la clausura de seis días continuos del establecimiento donde desarrolla su actividad, por haber incurrido en contravención por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente por conceptos de servicios prestados como profesional, en aplicación de los arts. 70, 160, 164 y 166 del CTB, Resolución que podía ser impugnada dentro el plazo de veinte días conforme a los arts. 143 del Código citado, o en el plazo de quince días de acuerdo al 174 del CTb. 1992. Posteriormente, la Administración, vencido el plazo anunciado en dicha Resolución sancionatoria, ejecutó la misma.

Por otro lado, se tiene que el ahora accionante (contribuyente) no interpuso recurso administrativo alguno como ser el de alzada y jerárquico, por el cual hubiera hecho conocer a la autoridad de dicha impugnación, aunque si optó por la vía judicial mediante demanda contencioso tributaria, conforme lo establecido en el art. 174 del CTb. 1992, impugnada la mencionada Resolución sancionatoria misma que fue admitida recién el 22 de febrero de 2013, y notificado al SIN de Pando después de haberse ejecutado la sanción.

De lo anotado, no se evidencia que la Administración Tributaria demandada, al ejecutar la sanción impuesta de clausura del establecimiento donde desarrolla sus actividades el accionante, hubiere lesionado su derecho al debido proceso y a la defensa, porque no tenía conocimiento de la existencia del proceso contencioso tributario iniciado en su contra, para actuar conforme a derecho; por lo tanto, corresponde denegar la tutela solicitada.

Con relación a los supuestos actos de acoso laboral y la vulneración del derecho al trabajo, denunciados en la presente acción, cabe mencionar al respecto que, el cierre de un establecimiento donde se desarrolla una  actividad de prestación de servicios profesionales, por la falta de emisión de facturas, no implica ni puede justificar por si sola acoso laboral, toda vez que el mismo se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, ya que en el presente caso, dicha clausura surge como consecuencia de un proceso sumario administrativo que concluyó con una resolución y no se puede considerar ese actuar, como acoso laboral o discriminación; es más, en el caso en examen, el accionante no aportó prueba alguna que permita analizar si existe relación entre el cierre del establecimiento y un presunto acoso laboral o discriminación, sólo se arrimó a actuados de diferentes procesos penales, que no tienen ninguna correlación con la problemática planteada.