SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013

Fecha: 01-Ago-2013

1)

Paty Yola Paucara Paco, Lucio Fuentes Hinojosa y Javier Peñafiel Bravo, Magistrados titulares del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito cursante de fs. 152 a 154, manifestando lo siguiente: 1) Los accionantes aducen que se vulneró su derecho a la propiedad privada, sin tomar en cuenta que la propiedad agraria es distinta de la urbana; la primera debe cumplir con la Función Económica y Social, conforme establece el art. 2.II de la Ley del servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA); 2) Indican que la empresa “CHTS. Y ASOCIADOS SRL”, no habría realizado el conteo del ganado de los puestos “Alizal y Paraíso” y que el INRA, no se habría pronunciado; al respecto, el fallo impugnado determina que el predio cuenta con tres puestos, siendo el principal “Cinco Hermanos”, el cual tiene una casa construida, pozo séptico, baño; el “Alizal” cuenta con una casa de techo de teja, cocina, noria y un potrero; el “Paraíso”, una casa rústica, noria y un potrero, con lo que se demuestra que las pericias de campo se levantaron como una sola unidad productiva por decisión de los propietarios, habiéndose valorado el cumplimiento efectivo del llenado de la Función Económica y Social, misma que se encuentra firmada por el propietario en señal de conformidad y aceptación con los datos mencionados, por lo que constituye una declaración jurada por parte del beneficiario; 3) No corresponde a la instancia agroambiental valorar las pruebas en demandas contencioso administrativas, porque no es un proceso con periodo probatorio, lo que impera es únicamente la aplicación de la ley, por lo que el argumento de la falta de valoración de la prueba no tiene razón de ser; y, 4) Respecto a la falta de motivación y fundamentación, la Sentencia Agroambiental Plurinacional S.2daL. 058/2012, ha sido totalmente explicativa y aclarativa a cada punto denunciado, siendo totalmente erróneo que los accionantes aleguen este aspecto; en relación a la tutela judicial efectiva, en ninguna etapa del proceso fueron privados de la misma, al no haber sido rechazado o tenido la demanda como no presentada.

Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA en el memorial cursante de fs. 164 a 169, expresa: 1) La acción de amparo constitucional carece de fundamentación ya que no señala algún derecho vulnerado por la Sentencia Agroambiental Plurinacional S.2daL. 058/2012, siendo evidentes las contradicciones de los accionantes al vincular elementos del proceso de saneamiento con los derechos vulnerados y confundir esta acción tutelar con una demanda contenciosa administrativa; 2) La situación jurídica del predio “Cinco Hermanos”, “San Lorenzo” y “La Alameda” fue definida a través de RS 03635 y la Sentencia Agroambiental Plurinacional indicada, en el primero como resultado de un proceso investido de legalidad y publicidad, donde se verificó en pericias de campo la existencia de cuatrocientos siete cabezas de ganado vacuno, veintisiete de equino, estableciéndose en las fichas FES, la verificación de todas y cada una de las mejoras como de infraestructura, maquinaria, herramientas de trabajo y todo cuanto se observó en los puestos “El Alizal, Paraíso y Cinco Hermanos” existiendo fotografías que evidencian el acceso a estas áreas; y, 3) Respecto a la solicitud de unificación del predio “Naranjal” con “Cinco Hermanos”, el INRA se pronunció en su oportunidad, indicando que el proceso de saneamiento desarrollado en el primero se ejecuta bajo la modalidad de saneamiento simple y el saneamiento de “Cinco Hermanos” como SAN-TCO, existiendo conflictos en su tramitación por sobreposición con predios colindantes, por lo que no procedía la unificación. Asimismo la superficie consolidada a favor de los accionantes resulta de la valoración de los datos contenidos en la ficha catastral, Función Económica y Social, constatándose la existencia de actividad ganadera en la superficie de 2837,3946 ha habiéndose reconocido la misma en favor de los demandantes, por lo que la resolución final de saneamiento fue emitida tomando en cuenta los aspectos descritos, ajustados a normas del área, y también el recorte efectuado se ajusta a las normas técnicas catastrales, incluso el INRA, adoptó medidas para evitar perjuicios a las partes en el proceso de saneamiento.