SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 18
De lo expuesto se concluye que, si bien las autoridades demandadas hacen una relación de todo el proceso y de cada uno de los puntos cuestionados, así como aclaran referente a la valoración de informes citados, los datos contenido en la ficha Función Económica y Social y lo referente a los predios “El Paraíso” y “El Paquio”; sin embargo, no explicaron de manera contundente en sus fundamentos el por qué de las razones que los llevó a la decisión de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa y subsistente la Resolución Suprema impugnada; es decir, no se pronunciaron de forma clara y específica sobre las razones por las que consideran cumplidas todas las actuaciones conforme la norma legal vigente, o si no fueron cumplidas, por qué consideran que ello no tiene trascendencia en la decisión que tomaron en el fallo objeto de impugnación. Vale decir, la Resolución no fundamenta con claridad respecto a las razones y motivos de su decisión, lo que evidencia que las autoridades demandadas lesionaron la garantía del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Motivación y fundamentación como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- conceder en parte
- CONFIRMAR