Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 19
Con relación al derecho a la propiedad privada, no corresponde a este Tribunal efectuar pronunciamiento alguno, toda vez que serán los Magistrados de Tribunal Agroambiental, los que en mérito a los fundamentos de este fallo, analicen el fondo de lo demandado, valorando las pruebas conforme a sus atribuciones privativas, lo cual no compete a la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Motivación y fundamentación como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- conceder en parte
- CONFIRMAR