SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013

Fecha: 01-Ago-2013

II.2.

II.2.  La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, pronunció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S.2daL. 058/2012 de 30 de octubre, por la cual declaró improbada la demanda contenciosa administrativa, con los siguientes fundamentos: i) El cumplimiento de la Función Económica y Social, se encuentra regulado por el art. 2.II en relación al art. 66.I.1 de la Ley LSNRA, siendo indispensable y exigible para la titulación de las tierras, por ello, la verificación del cumplimiento de la FES, se constituye en presupuesto necesario para la titulación de la mediana propiedad con actividad ganadera como la del caso de autos; ii) Las pericias de campo llevadas a cabo en el predio “Cinco Hermanos”, se levantaron como una sola unidad productiva, y no como tres predios colindantes, esto por decisión propia y voluntad de los propietarios, habiéndose valorado el cumplimiento de la Función Económica y Social, según datos elevados en campo a través de la ficha catastral, la cual se encuentra firmada por el propietario en señal de conformidad y aceptación, mismo que se constituye en declaración jurada del beneficiario del predio, lo que desvirtúa lo afirmado por el demandante; iii) De acuerdo a la carpeta de antecedentes, se constató en campo la existencia de cuatrocientos siete cabezas de ganado vacuno, veintisiete de equino, a nombre de Roberto Ibáñez Durán; iv) Respecto al Auto Nacional Sala 2ª 51/2005, la existencia de un fallo judicial sobre una acción reivindicatoria no exime al propietario de la verificación de la Función Económica y Social en su predio, pues se trata de otro procedimiento establecido por ley, que regulariza ese derecho propietario si cumple con la Función Social o la FES. Consiguientemente, se concluye que el INRA, obró de acuerdo a la normativa agraria en vigencia y que las actividades desarrolladas en el predio “Cinco Hermanos” se adecuó al procedimiento previsto por los Reglamentos de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, por lo que la Resolución Suprema impugnada, fue pronunciada en sujeción estricta a la normativa agraria, sin vulnerar las disposiciones legales referidas por el actor (fs. 12 a 20 vta.).