SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013

Fecha: 01-Ago-2013

i)

Juan Marcelo Zurita Pabón en representación de Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, en el memorial cursante de fs. 185 a 190 vta., expresó lo siguiente: i) La RS 03635, fue emitida con pleno sometimiento a la Ley, la que puede ser objeto de control de legalidad en un proceso en la vía ordinaria de puro derecho, dentro del cual ya no existen hechos sometidos a probanza; es decir, no se pueden discutir hechos controvertidos, sino contrastar las normas jurídicas administrativas agrarias con el acto administrativo objeto de impugnación, en el que se realice el control de legitimidad y oportunidad del acto administrativo impugnado, a efectos de determinar la afectación de derechos subjetivos o intereses legítimos; y, ii) El fundamento de la presente acción, solicita que se exija al Tribunal Agroambiental, realice la valoración probatoria, con lo cual se trata de desnaturalizar la esencia jurídica y finalidad del trámite del proceso contencioso administrativo, más aún cuando los actos administrativos como en el presente caso de materia agraria, definen y establecen derechos de primera razón, como son los derechos de los pueblos originarios, si bien su representado no es directo demandado con la acción, se está comprometiendo seriamente la estabilidad, firmeza y ejecutoria de un acto administrativo, que además goza de irrevisabilidad por decisión de la jurisdicción agroambiental, pasando por el control de legalidad, lo contrario sería prolongar la incertidumbre que causa la impugnación contencioso administrativo.

i) El Tribunal Agroambiental al dictar la indicada Sentencia, estaba obligado a explicar conforme a derecho por qué consideran que fueron cumplidas o incumplidas todas las actuaciones dentro del marco jurídico vigente, así como la trascendencia para las resoluciones y decisiones a las que se llegaron; ii) Se observa la carencia de motivación en la resolución impugnada, ya que no explica en forma razonable y clara, por qué tomaron la decisión de declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, pues los fallos deben estar redactadas de tal manera que cualquier persona pueda entenderlas, aún no siendo peritos en materia agraria, por lo que es evidente la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; y, iii) En relación a los derechos a la propiedad privada y al trabajo concatenados con la propiedad agraria, no corresponde su análisis a este Tribunal, sino al Tribunal de Casación.