SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. La misma Sala, pronunció el Auto de 5 de noviembre de 2012, de aclaración a la Sentencia Agroambiental Plurinacional S.2daL. 058/2012 de 30 de octubre, por el que declaró no ha lugar la enmienda solicitada con el siguiente argumento: En el referido fallo, se consideró y valoró el informe de 6 de diciembre de 2007, la ficha catastral, Función Económica y Social con los datos que se especifican, las cuales el Tribunal Agroambiental tomó como pruebas fidedignas. Sobre la supuesta omisión al fundo rústico “El Paraíso” corresponde complementar que cursa en antecedentes el informe CTR-DDBEN/0222006, emitido por el INRA el cual certifica que, revisada la base de datos y demás registros cursantes, no figura ningún antecedente, proceso agrario ni a nombre de Sara Quevedo Portales, sobre el citado fundo rústico, con relación al predio “El Paquio”, el propietario no presentó ningún antecedente agrario específico que curse en la carpeta de saneamiento, todo ello determinó de que el INRA realizó una correcta valoración (fs. 37 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Motivación y fundamentación como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- conceder en parte
- CONFIRMAR