SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Fecha: 01-Ago-2013
Fragmento 15
Es decir, toda decisión judicial debe exponer con claridad los motivos y razones por las cuales la autoridad judicial decidió fallar en un determinado sentido; por otro lado, dicha decisión debe estar sustentada en el orden normativo vigente. Cumplidas con estas condiciones, la decisión adoptada por el administrador de justicia por si misma genera certidumbre y seguridad a los justiciables; de lo contrario, de inobservar estas condiciones, la resolución será ilegal y arbitraria. En ese sentido, la SC 0758/2010-R de 2 de agosto, sostuvo: “La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió. Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que se ha arribado, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías…”.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Motivación y fundamentación como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- conceder en parte
- CONFIRMAR