Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.2.2.
Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado titular del Tribunal Agroambiental, en su informe escrito que cursa a fs. 289 y vta., señaló que no “evacuó” la resolución recurrida donde se acusa presunta vulneración de derechos, por lo que no existe razón lógica para prestar ningún informe sobre el particular, ya que respecto a su persona, existiría falta de legitimación pasiva, pues no cuenta con la posibilidad legal de dar cumplimiento a lo que determinare el Tribunal de garantías, en el hipotético caso que se conceda la tutela, al tener la causa una fecha de ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2.
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Motivación y fundamentación como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- conceder en parte
- CONFIRMAR