SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1229/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

En el trámite administrativo de “SAN TCO MOVIMA II” se modificó un fallo agrario ya que, la empresa “CHTAS & ASOCIADOS SRL”, recomendó dividir el trámite en dos predios; a) “El Naranjal”, conformado por terrenos del título ejecutorial y una porción del “Paquio”, haciendo un total de 7287,9308 ha, del cual conforme Resolución Administrativa (RA) 003/2004 de 22 de julio, se solicitó el saneamiento, acreditándose la existencia de cuatro propiedades como unidades productivas independientes, cumpliendo la Función Económica Social (FES) con títulos ejecutoriales y procesos agrarios en trámite; y, b) “Cinco Hermanos”, compuesto por terrenos de dotaciones: “El Alizal”, “La Rinconada”,  “Paraíso” y una porción de “Paquio” haciendo un total de 4887,24008 ha, donde mediante certificados y ciclos de vacunación, demostraron que tienen ganados de sobra para cumplir la Función Económico Social aún sin contar con los puestos de “Alizal” y “Paraíso”, cuya ficha de Función Económica Social fue llenada de manera irresponsable por Marfa Nathalí Castellón, aduciendo que no contó el ganado de “Alizal” y “Paraíso” por el difícil acceso, lo cual causaría perjuicios económicos.

La evaluación técnica jurídica, es la única etapa procesal en la que se efectúa la valoración de la Función Económica y Social, y no en lo posterior, conforme al art. 176 y ss., del Decreto Supremo (DS) 25763 de 5 de mayo de 2000; otro de los vicios sería la existencia de un predio colindante denominado “El Naranjal”, que se complementa con el fundo “Cinco Hermanos” objeto de la presente demanda, donde los ganados son trasladados de un lugar a otro en diferentes épocas del año, por ello antes de la evaluación técnica jurídica se solicitó la unificación de ambos, lo cual fue negado a través del informe de 5 de diciembre de 2006. Asimismo por memorial de 22 de mayo de 2007, denunciaron errores materiales y omisiones por valoración incorrecta y errónea de la Función Económica y Social, y omisión de consideración de los elementos probatorios aportados en el proceso, que fue ampliado el 29 del mismo mes y año, adjuntando medios probatorios, como fotografías satelitales, certificados de vacunación, guías de movimiento animal y solicitud para subsanar errores del proceso, a lo que la empresa “CHTAS & ASOCIADOS SRL”, mediante nota CITE US-BN 256/2007 de 6 de diciembre de 2007, informó que: “lamentablemente por un error involuntario, no se llenó fichas FES, para cada uno de los puestos con la signatura A, B y C, al tratarse de unificación de predios”, por lo que la Dirección del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), estaba obligada a pronunciarse y resolver el mismo, disponiendo la anulación de los actuados de saneamiento por irregularidades, lo que acredita la infracción por omisión, motivo por el cual el 5 de octubre de 2010, formularon demanda contenciosa administrativa agraria, que fue declarada improbada por la Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, manteniendo subsistente la RS 03635 y su proceso de saneamiento que le sirvió de base.

Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, en el escrito  cursante de fs. 159 a 163, indicó: a) El INRA, priorizó como área de saneamiento simple el polígono denominado “El Naranjal” ubicado en la provincia de Yacuma del departamento de Beni, incluyendo los predios “Paraíso, Paquio y Alizal”, este último conformado por el predio “La Rinconada”; b) La superficie consolidada a favor de los demandantes, resulta de la valoración de los contenidos de la ficha catastral y el trabajo de gabinete que valoró la actividad productiva demostrada y verificada en campo conforme la guía para la verificación de la Función Económica y Social; c) En pericias de campo, se constató la existencia de cuatrocientos siete cabezas de ganado vacuno, veintisiete de equino, verificándose todas las mejoras de los predios y cada una de las infraestructuras, la maquinaria, herramientas de trabajo de los sitios “El Alizal, Paraíso y Cinco Hermanos” existiendo fotografías; y, d) Las pruebas fueron valoradas durante la sustanciación de las pericias de campo como corresponde, el saneamiento se realizó con la publicidad en cada una de sus etapas y las de campo contó con la participación activa de los accionantes, que suscribieron la ficha catastral.