SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
Lorena Lucía Peñaloza Antuña representante legal de la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., a través de su abogada en audiencia manifestó: 1) Se adhiere a los hechos denunciados por el accionante respecto a la vulneración de los derechos al debido proceso y el derecho a la defensa; 2) No se notificaron con los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por Firmo Gutiérrez Díaz, ni con sus respectivas Resoluciones Administrativas a la empresa Montecristo, vulnerando su derecho a la defensa, pretendiendo hacer caer en error, manifestando que aún queda pendiente algún recurso; 3) Al haberse emitido la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, la vía administrativa ha quedado agotada, dicho recurso es la última vía que tiene el administrativo para poder impugnar un acto administrativo, en este caso la empresa Montecristo no pudo presentar o debatir ningún argumento, más aun si han expuesto nuevos hechos; y, 4) La parte demandada sostiene que el art. 143 de la Ley de Municipalidades (LM) señala que la vía administrativa no se agota con el recurso jerárquico, por el contrario ese mismo artículo, establece lo contrario, pues la vía administrativa se agota con ese recurso, no podemos plantear un recurso ulterior al recurso jerárquico, no se puede plantear un recurso de revocatoria al recurso jerárquico, no se nos permitió en aquella oportunidad presentar ningún recurso porque no se nos puso en conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo