SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
concedió
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 11 de abril, cursante de fs. 246 a 251 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la RA de 5 de noviembre de 2012, providencia de 10 de diciembre de 2012, la RA 001/2013 de 14 de enero, y dispuso que las autoridades administrativas demandadas, pongan en conocimiento de la parte contraria las impugnaciones interpuestas en el momento procesal que corresponda, conforme a los fundamentos en la presente resolución; con los siguientes fundamentos: a) Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, iniciaron un proceso administrativo de nulidad de código catastral, que se encuentra en curso, en la cual César Milciades Peñaloza Avilés y la empresa Montecristo interpusieron excepción de impersonería y falta de acción, misma fue declarado probada, promoviendo recurso revocatoria y jerárquico respectivamente planteado por Firmo Gutiérrez Díaz; b) De la revisión de obrados se evidencia que las autoridades demandadas, no corrieron en traslado con los memoriales de los recursos interpuestos, ni con las Resoluciones Administrativas respectivamente, a Cesar Milciades Peñaloza Avilés, es decir, que no se cumplió con el procedimiento establecido en los arts. 65 y 66 de la LPA, ante tal inobservancia se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante; c) Si bien se puede plantear la nulidad del procedimiento, se debe tomar en cuenta que este es en primera instancia y al existir una resolución de una autoridad superior jerárquica, como es la RA 001/2013, una autoridad inferior no puede anular una resolución de una autoridad administrativa de jerárquica superior; y, d) Conforme a la última parte del art. 143 de la LM establece: “…de la misma forma podrá impugnar mediante los recursos los recursos previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables” (sic), entonces la demanda de acción de amparo constitucional está permitida y el accionante no tenía otras vías legales para reparar los derechos constitucionales vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo