Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
i)
Firmo Gutiérrez Díaz, en audiencia señaló: i) El recurso de revocatoria no fue resuelto por lo tanto existe otra vía para poder recurrir y resolver este proceso; y, ii) El art. 143 de la LM, dice impugnación judicial, que no habiéndose resuelto el proceso administrativo, se debe subsanar los errores mediante un auto de mero trámite o en su defecto por auto definitivo para subsanar los errores de los hechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo