Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.1.
II.1. El 14 de mayo de 2012, Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz en representación de Felipa Salgado Flores, solicitaron la nulidad del registro en catastro urbano y la baja del empadronamiento en la Dirección de Catastro Urbano de César Milciades Peñaloza Avilés o en su caso de la Sociedad Montecristo, debido a que se registró a su nombre terrenos que no son de su propiedad y corresponden a otro cantón que es Tolomosa y no de Morros Blancos, pidiendo se empadrone a su nombre 30 has. Solicitud que fue observada y subsanada, y posteriormente admitida por Auto de 25 de mayo de 2012 (fs. 96 a 97 y 104 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo