SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.4. El derecho

En la jurisdicción constitucional, el derecho a la defensa como instituto que forma parte de la garantía del debido proceso, se encuentra consignado de manera autónoma en el art. 115.II de la CPE, también en el art. 119.II de la misma Ley Fundamental, que indica: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”

Este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional señaló dos connotaciones: “…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…”  así lo determinó la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre.