SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.4. El derecho
En la jurisdicción constitucional, el derecho a la defensa como instituto que forma parte de la garantía del debido proceso, se encuentra consignado de manera autónoma en el art. 115.II de la CPE, también en el art. 119.II de la misma Ley Fundamental, que indica: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”
Este Tribunal a través de la jurisprudencia constitucional señaló dos connotaciones: “…La primera, es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda, es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…” así lo determinó la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo