SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.3. Sobre el debido proceso

La garantía del debido proceso, se encuentra plasmada y reconocida en el art. 115.II de la CPE, cuyo contexto señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; asimismo, el art. 117.I de la misma Norma Suprema menciona: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; dichas normas constitucionales buscan en garantizar que el proceso, judicial o administrativo, sea justo y que se desarrolle dentro del marco de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico.

Igualmente, el debido proceso se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional mencionó que el debido proceso es: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”  así lo entendió la SC 0902/2010-R de 10 de agosto.