SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, solicitaron a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Tarija, “la nulidad y baja de empadronamiento” (sic) en la Dirección de Catastro Urbano, de los predios de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, que fueron transferidos a la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., ubicado en el cantón Morros Blancos de la provincia Cercado del departamento de Tarija.
Dentro del indicado proceso administrativo, se emitió la Resolución Administrativa de 2 de octubre de 2012, por la que se declaró probada la excepción de impersonería planteada por su mandante y por la empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., por no contar los denunciantes con la “acción legitima” (sic) para actuar en representación de Felipa Salgado Flores (propietaria); asimismo, dicha Resolución Administrativa dispuso la notificación a los herederos de la propietaria para que se apersonen en el plazo de diez días hábiles y se manifiesten sobre la denuncia interpuesta.
Interpuesto el recurso de revocatoria por parte de Firmo Gutiérrez Díaz, que no fue notificado al accionante, éste fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) de 5 de noviembre de 2012, dictada por Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, Director de Ordenamiento Territorial, René Luna Gutiérrez, Jefe de Departamento de Catastro Urbano y Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Jefe del Departamento de Asesoría Legal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que ratificó la Resolución de 2 de octubre de 2012, y “al constarse la existencia de otros herederos, ordena que aclaren porque no están participando en el presente trámite o que unifiquen representación” (sic).
Interpuesto el recurso jerárquico por Firmo Gutiérrez Díaz, por RA 001/2013 de 14 de enero, María Antonieta Rueda Mogro, Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, conforme al art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), revocó parcialmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012; asimismo, se admitió la personería de Firmo Gutiérrez Díaz en virtud al art. 11.II de la LAP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo