SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013

Fecha: 01-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz, solicitaron a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Municipal de Tarija, “la nulidad y baja de empadronamiento” (sic) en la Dirección de Catastro Urbano, de los predios de Cesar Milciades Peñaloza Avilés, que fueron transferidos a la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., ubicado en el cantón Morros Blancos de la provincia Cercado del departamento de Tarija.

Dentro del indicado proceso administrativo, se emitió la Resolución Administrativa de 2 de octubre de 2012, por la que se declaró probada la excepción de impersonería planteada por su mandante y por la empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., por no contar los denunciantes con la “acción legitima” (sic) para actuar en representación de Felipa Salgado Flores (propietaria); asimismo, dicha Resolución Administrativa dispuso la notificación a los herederos de la propietaria para que se apersonen en el plazo de diez días hábiles y se manifiesten sobre la denuncia interpuesta.

Interpuesto el recurso de revocatoria por parte de Firmo Gutiérrez Díaz, que no fue notificado al accionante, éste fue resuelto mediante Resolución Administrativa (RA) de 5 de noviembre de 2012, dictada por Álvaro Rodrigo Orozco Herbas, Director de Ordenamiento Territorial, René Luna Gutiérrez,  Jefe de Departamento de Catastro Urbano y Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Jefe del Departamento de Asesoría Legal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que ratificó la Resolución de 2 de octubre de 2012, y “al constarse la existencia de otros herederos, ordena que aclaren porque no están participando en el presente trámite o que unifiquen representación” (sic).

Interpuesto el recurso jerárquico por Firmo Gutiérrez Díaz, por RA 001/2013 de 14 de enero, María Antonieta Rueda Mogro, Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, conforme al art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), revocó parcialmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012; asimismo, se admitió la personería de Firmo Gutiérrez Díaz en virtud al art. 11.II de la LAP.