SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
III.6. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que, dentro el proceso administrativo de nulidad de código catastral, seguido por Firmo Gutiérrez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz contra Cesar Milciades Peñaloza Avilés, ante la Unidad de Planificación y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; mediante RA de 2 de octubre de 2012, se declaró probada la excepción de impersoneria y falta de acción interpuesta por el denunciado y la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., ante dicha Resolución Firmo Gutiérrez Díaz interpuso recurso de revocatoria, posteriormente jerárquico, recursos que han sido resueltos y no fueron puestos a conocimiento de Cesar Milciades Peñaloza Avilés.
Al respecto, las autoridades administrativas demandadas no hicieron conocer a César Milciades Peñaloza Avilés como parte contraria dentro del mencionado proceso administrativo, ni a la representante de la Sociedad Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A. como tercero afectado, cabe mencionar que la normativa procesal vigente, así como la jurisprudencia emitida por este Tribunal, determinan que en la sustanciación de procesos jurisdiccionales como administrativos, se debe garantizar el ejercicio pleno de los derechos, entre otros, el derecho a la defensa y el debido proceso, de tal forma que todas las actuaciones de comunicación, deben cumplir con la eficacia material, asegurando que en todo actuado procesal, el contenido de los fallos y resoluciones emitidas en dichas instancias, sea de conocimiento de las partes del proceso, lo contrario significaría la indefensión.
En el presente caso, ante la interposición del recurso de revocatoria y luego el jerárquico contra la RA de 2 de octubre de 2012, que resolvió la excepción de impersonería y falta de acción planteada por el denunciado, no fueron puestos a conocimiento, del accionante por lo que dichos actuados no permitieron que se pueda pronunciar sobre ambos recursos; por cuanto amparado en la Ley de Procedimiento Administrativo se debía haber hecho conocer a los terceros por estar afectados sus derechos, de haber sido así habrían acudido a los mecanismos de defensa, e impugnen los mismos con igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido, por lo tanto, se han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de César Milciades Peñaloza Avilés.
Por otra parte, las autoridades administrativas demandadas manifestaron -en audiencia- que contra la resolución que resuelve el recurso jerárquico, el accionante tenía “… la posibilidad de recurrir de nulidad de la resolución que resuelve el recurso jerárquico emitido por la Oficial Mayor Administrativa” (sic); sin embargo, cabe indicar que conforme al art. 142 de la LM, la vía administrativa concluye con el recurso jerárquico; asimismo, no se puede interponer un recurso de nulidad ante la resolución jerárquica en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo