SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante RA de 2 de octubre de 2012, pronunciada por la parte ahora demandada, que resolvió la excepción de impersoneria y falta de acción planteada por César Milciades Peñaloza Avilés y Lorena Lucía Peñaloza Antuña, declarando probada la misma, porque no cuentan los denunciantes con la acción legítima para actuar personal y en representación de Felipa Salgado Flores quien falleció, disponiendo la notificación a los presuntos herederos o representantes legales de ésta para que en el plazo de diez días se apersonen y se manifiesten sobre la denuncia interpuesta, bajo sanción de tener la solicitud por no presentada. Resolución que mereció recurso de revocatoria por Firmo Gutiérrez Díaz (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el debido proceso
- III.4. El derecho
- III.5. Sobre las notificaciones
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo