SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013

Fecha: 01-Ago-2013

a)

María Antonieta Rueda Mogro, Oficial Mayor de Planificación y Ordenamiento Territorial, Álvaro Rodrigo Orozco Herbas Director de Ordenamiento Territorial, René Luna Gutiérrez Jefe del Departamento de Catastro Urbano y Fabián Horacio Rodríguez Velasco Jefe del Departamento de Asesoría Legal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, presentaron informe cursante de fs. 235 a 240 vta., donde señalaron: a) Firmo Rodríguez Díaz y Edmundo Gonzalo Ruiz Díaz solicitaron el 14 de mayo de 2012 la baja de empadronamiento en la Dirección de Catastro Urbano de César Milciades Peñaloza Avilés o de la Sociedad Montecristo porque empadronaron sobre sus terrenos con documentos que no corresponde al cantón Morros Blancos sino al cantón Tolomosa, petición que fue observado; b) El 21 de mayo de 2012, adecuando su solicitud, pidieron la nulidad de códigos catastrales y se empadrone 30 has. a nombre de Felipa Salgado Flores, solicitud que fue corrida en traslado a Milciades Peñaloza Avilés; c) Cesar Milciades Peñaloza Avilés opuso excepciones de impersonería y falta de acción porque Felipa Salgado Flores falleció, por lo cual carecerían de personería los denunciantes además que ella no fue la vendedora del inmueble, la que vendió fue Natividad Díaz de Ruiz, que por un error de transcripción se le consignó a Felipa Salgado Flores; d) Se realizó una segunda escritura de ratificación de venta donde se subsanó dichos errores, encontrándose en copropiedad Natividad Díaz de Ruiz, Felipa Salgado Flores, Mario Díaz Salgado, Firmo Gutiérrez Díaz, Weimar Gutiérrez Díaz, Ebert Díaz, Rudy Díaz, Gerónimo Tapia Alemán y Juana Salgado de Tapia; e) Por Auto de 2 de octubre de 2012 se declaró probada la excepción de impersonería por no contar los denunciantes “acción legitima” (sic) para actuar personalmente y en representación de Felipa Salgado Flores; f) Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2012, resolvió el recurso de revocatoria planteado por Firmo Gutiérrez Díaz, que ratificó la Resolución de 2 de octubre de 2012; g) Interpuesto el recurso jerárquico por Firmo Gutiérrez Díaz, en razón de que César Milciades Peñaloza Avilés con un solo título de propiedad empadronó diferentes parcelas ajenas, y por RA 001/2013 de 14 de enero, resolvió el indicado recurso, revocando parcialmente la Resolución de 5 de noviembre de 2012, debido a la existencia de nuevos hechos denunciados que son de interés público, corriendo en traslado a los denunciados, para que en el plazo de diez días contesten y se prosiga con el procedimiento administrativo de nulidad, asimismo, se admite la personería de Firmo Gutiérrez Díaz en virtud al art. 11.II de la LPA; h) Con la RA 001/2013, se notificó al ahora accionante, concediéndole diez días para que contestó garantizando así su derecho a la defensa, el mismo no contesto en el plazo dispuesto; i) Las Resoluciones Administrativas (RRAA) de 2 de octubre de 2012 y de 001/2013, son favorables al ahora accionante y a la empresa Montecristo Inversiones y Desarrollo S.A., porque no se admitió la intervención de Firmo Gutiérrez Díaz en su condición de propietario y por lo tanto no se conculcó su derecho a la defensa; j) El 6 de febrero de 2012, el accionante solicitó fotocopias legalizadas del proceso administrativo, por lo cual tenía conocimiento de las resoluciones emitidas, que ahora indica desconocer; y, k) La RA 001/2013 no dió por concluida el proceso administrativo de nulidad de códigos catastrales, al contrario, se aperturó un proceso y la instancia para hacer valer los derechos que reconoce la Constitución Política del Estado, por lo tanto si el accionante se ve afectado con la omisión o vicio en el procedimiento debe previamente recurrir y sujetarse al art. 55 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo y no así acudir al amparo constitucional, cuando subsidiariamente existen otros medios legales para hacer valer los supuestos derechos conculcados.