SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.5. Sobre las notificaciones

En la generalidad de los sistemas procesales, la ley utiliza la palabra notificaciones más que citaciones, para referirse en su acepción genérica a toda clase de amonestaciones judiciales. Como actos procesales de comunicación dirigidos a notificar: notun facere, esto es, hacer notorio, hacer saber a las partes del desenvolvimiento del proceso, o a otras autoridades, particularmente de los actos de decisión.

La jurisprudencia constitucional, al respecto señaló:"…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (…) dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (…) sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida" así lo entendió  la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre.